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Rectoría

Funciones

Ley Orgánica

Artículo 28.- Son atribuciones del Rector:

  • Tener la representación legal de la Universidad.
  • Convocar al H. Consejo Universitario y presidir sus sesiones.
  • Ejecutar los acuerdos del H. Consejo Universitario, y vigilar el cumplimiento de los mismos.
  • Nombrar y remover libremente al personal directivo y de confianza de las dependencias de la Rectoría, que fije el Estatuto General.
  • Velar por el cumplimiento de esta Ley, de sus Reglamentos, de los planes y programas de trabajo y, en general, de las disposiciones y acuerdos que normen la estructura y el funcionamiento de la Universidad, de las Escuelas, Facultades e Institutos que la formen.
  • Las demás funciones que le señalen esa Ley y su Reglamento, así como todas aquellas que sean necesarias para asegurar la vida normal, el engrandecimiento de la Universidad y la realización de la misión que le corresponde.

Articulo 79 Estatuto General

  • Para el debido cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades que señala el artículo 28 y demás disposiciones de la Ley Orgánica, el Rector tendrá las siguientes obligaciones y facultades:
  • Velar por el cumplimiento de la Ley Orgánica, del presente Estatuto, de los reglamentos que de ellos deriven, de los planes y programas de trabajo de la Universidad y, en general, de las disposiciones y los acuerdos que norman la estructura y el funcionamiento de la Institución.
  • Tomar las medidas necesarias para asegurar la vida normal y el engrandecimiento de la Universidad, mediante acciones que propicien el desarrollo de las actividades en la tolerancia, la prudencia y el respeto que se deben guardar entre sí los miembros de la comunidad universitaria, y establecer acciones para el cumplimiento de la misión que a la Institución corresponde.
  • Ejecutar los acuerdos del H. Consejo Universitario y vigilar el cumplimiento de los mismos.
  • Convocar al pleno del H. Consejo Universitario y a sus comisiones permanentes y temporales.
  • Formular el programa de planeación y desarrollo institucional, y someterlo al conocimiento y aprobación del H. Consejo Universitario, así como los mecanismos de evaluación interna y externa que aseguren el avance hacia las metas establecidas.
  • Orientar el quehacer de la Universidad, dentro del marco de su planeación institucional.
  • Definir la organización administrativa que le servirá de apoyo a su gestión.
  • Establecer los mecanismos de evaluación interna y externa de todas las funciones de la Universidad, como indicadores del avance hacia el logro de las metas señaladas en su programa de planeación.
  • Integrar mecanismos de vinculación social que permitan la apertura de la Institución hacia su entorno, para mostrar la transparencia de las operaciones administrativas y financieras y el desarrollo integral de la vida universitaria.
  • Firmar los convenios, acuerdos y contratos que celebre la Universidad.
  • Asegurar que las relaciones entre las distintas autoridades de la Universidad se lleven a cabo en los términos de la legislación universitaria y en el nivel de respeto que corresponde a su naturaleza.
  • Promover y propiciar el desarrollo académico y administrativo de la Universidad.
  • Ser portavoz del sentir universitario ante la comunidad y ante las autoridades federales, estatales y municipales, y promover las acciones de vinculación entre la Universidad y su entorno social y geográfico.
  • Proyectar ante la comunidad la imagen positiva de la Universidad, mediante relaciones públicas necesarias.
  • Dirigir el gobierno de la Universidad en su ámbito de competencia y, en general, en aquellas esferas que no estén reservadas expresamente a otras autoridades universitarias.
  • Certificar con su firma, conjuntamente con el Secretario General, los títulos y grados a quienes habiendo cursado estudios en la Universidad, se hayan hecho acreedores a ello. En los demás documentos oficiales relacionados con la certificación de estudios, el Rector podrá delegar esta función en quien considere competente.
  • Aplicar las sanciones a que se hagan acreedores los miembros de la comunidad universitaria, de acuerdo con la normatividad vigente.
  • Ejecutar la aplicación del presupuesto general anual de ingresos y egresos aprobado por el H. Consejo Universitario, y vigilar su cumplimiento.
  • Presentar a la H. Comisión de Hacienda las necesidades y requerimientos de la Institución, con el fin de
    formular el presupuesto general de la Universidad para el siguiente año, a efecto de la previsión de los recursos correspondientes.
  • Proponer cada año al H. Consejo Universitario la designación del auditor externo, considerando la terna propuesta por el Consejo Consultivo Externo.
  • Colaborar con la H. Comisión de Hacienda y con otros organismos externos en las gestiones necesarias para lograr el incremento del patrimonio universitario, así como diseñar y llevar a cabo nuevas y diversas alternativas encaminadas a obtener mayores ingresos, para el logro de los fines de la Universidad.
  • Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles, cuyo único y exclusivo destino sea el de constituirse como premios en los Sorteos de la Siembra Cultural promovidos por la Universidad.
  • Someter a la consideración del H. Consejo Universitario un informe sobre el resultado de las actividades desarrolladas por la Universidad en el año anterior, incluyendo el dictamen de la auditoría externa realizada en dicho período.
  • Someter a la consideración del H. Consejo Universitario su permanencia en el cargo para el año siguiente, inmediatamente después de su informe anual.

Ubicación


Responsable: Dirección de Recursos Humanos y Nóminas