Regresar

Compartir:

Honorable Consejo Universitario

Misión

Expedir y vigilar el cumplimiento de las normas y disposiciones generales encaminadas a la mejor organización y funcionamiento técnico, docente y administrativo.


Funciones

El Consejo Universitario estará integrado por Consejeros Exoficio y Consejeros Electos. Estos cargos serán siempre honorarios.

Serán Consejeros Exoficio: El Rector y los Directores de Facultades y Escuelas.
Las Escuelas anexas a las facultades serán representadas por sus Consejeros.

Serán Consejeros Electos y durarán en su encargo un año, un representante maestro y un representante alumno de cada una de las facultades y escuelas, con sus respectivos suplentes. Estos consejeros podrán ser reelectos.

El Consejo Universitario será presidido por el Rector; el Secretario General de la Universidad será el Secretario del Consejo.

Facultades del H. Consejo Universitario:

I. Discutir y aprobar las carreras escolares, los planes y programas de estudio  que propongan las Juntas Directivas de las Facultades y Escuelas.

II. Formular el Estatuto General de la Universidad, que comprenderá la organización de la enseñanza por facultades, escuelas, institutos, departamentos y demás dependencias que la integran actualmente y las que se creen en el futuro. Asimismo, acordará su reglamento interior y de gobierno, y todos los ordenamientos necesarios para el buen funcionamiento y la realización de los fines que competen a la Universidad.

III. Nombrar y remover maestros y concederles licencias por más de quince días, a petición de las Juntas Directivas de las facultades y escuelas.

IV. Decidir sobre las solicitudes de incorporación de enseñanzas, equivalentes a las que se imparten en la Universidad.

V. Conocer y aprobar el presupuesto general anual de ingresos y egresos de la Universidad, que le presente la Comisión de Hacienda.

VI. Designar a los miembros de la H. Junta de Gobierno, de conformidad con la Ley Orgánica.

VII. Conocer y discutir el informe anual del Rector.

H. Junta de Gobierno (Ley Orgánica, Artículo 13)I. Designar al Rector de la Universidad.

II. Nombrar a los directores de facultades y escuelas, ternas que le serán presentadas por el Rector, quien las recibirá de las respectivas Juntas Directivas.

III. Conocer de las renuncias del Rector o de los directores y removerlos por causa grave, a juicio de la propia junta.

IV. Designar a los miembros de la Comisión de Hacienda.

V. Expedir su propio reglamento y, en su caso, modificarlo.


Ubicación


Responsable: Dirección de Patrimonio