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Consejeros Electorales de los Consejos Distritales

El Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el estado de Nuevo León, con fundamento en los artículos 1, párrafo 3 y 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, párrafos 1 y 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29; 30, numeral 1, incisos a), d) y e), y 2; 31, numerales 1 y 4; 33, numeral 1, incisos a) y b); 35; 42, numeral 2; 44 numeral 1, incisos b), f) y jj); 61, numeral 1, incisos a), b) y c); 66, 71, numeral 1, incisos a), b), c) y 2; 76, numerales 1 y 3, 77, numerales 1, 2, 3 y 4; 78 numerales 1, 2, 3 y 6 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 9, numerales 1, 2 y 3 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral; 5, numeral 1, incisos b) y k) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, del ACUERDO DEL CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN POR EL QUE SE EMITE LA DECLARACIÓN DE VACANTES Y SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE CONSEJERÍAS ELECTORALES SUPLENTES DE LOS CONSEJOS DISTRITALES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, PARA EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO PARA LA ELECCIÓN DE DIVERSOS CARGOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025, Y SE EMITE LA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE.

 

C O N V O C A

 

A los ciudadanos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 66, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y deseen participar en el procedimiento de selección para ocupar las plazas vacantes de Consejeros y Consejeras Electorales de los Consejos Distritales del Instituto Nacional Electoral, a solicitar su registro y presentar su documentación

  • Del 12 de marzo al 08 de abril, se recibirán las solicitudes de inscripción como aspirante a Consejero o Consejera Electoral de los Consejos Distritales en el estado de Nuevo León.
  • La inscripción deberá hacerse a título personal.
  • Las propuestas se acompañarán de un formato de solicitud de inscripción que deberá ser entregado impreso para su registro. (Anexo II)
  • La inscripción se realizaráen las Juntas Distritales Ejecutivas 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12 y 14 del Instituto Nacional Electoral en el estado de Nuevo León, en horario de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas, y los sábados de 10:00 a 14:00 horas.
  • Los documentos deberán presentarse en original y copia simple, para su cotejo, revisión y digitalización.
  • El Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el estado de Nuevo León emitirá el Acuerdo con las designaciones procedentes, una vez concluidas las etapas del procedimiento.

 

De conformidad con el punto de acuerdo TERCERO del Acuerdo del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el estado de Nuevo León por el que se emite la declaración de vacantes y se establece el procedimiento para la designación de las y los Consejeros Electorales de los Consejos Distritales para el Proceso Electoral Federal 2024-2025 y se emite la Convocatoria correspondiente, acorde a los criterios de paridad de género como mandato de optimización flexible, la Convocatoria para los Consejos Distritales de Nuevo León se emite bajo las siguientes modalidades:

 

Consejo Distrital

Tipo de Convocatoria

01 SANTA CATARINA Exclusiva para mujeres
02 APODACA Exclusiva para mujeres
03 GRAL. ESCOBEDO Abierta
04 SAN NICOLÁS DE LOS GARZA Abierta
05 MONTERREY Abierta
06 MONTERREY Abierta
07 GARCÍA Exclusiva para mujeres
08 GUADALUPE Abierta
09 LINARES Exclusiva para mujeres
10 MONTERREY Abierta
11 GUADALUPE Exclusiva para mujeres
12 BENITO JUÁREZ Abierta
14 PESQUERÍA Abierta
  • Ser mexicana o mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
  • Estar inscrito/a en el Registro Federal de Electores y contar con Credencial para Votar vigente.
  • Tener residencia de dos años en el estado de Nuevo León.
  • Contar con conocimientos para el desempeño adecuado de sus funciones.
  • No haber sido registrado(a) como candidato o candidata a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la designación.
  • No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación.
  • No contar con impedimento legal o incompatibilidad para cumplir con los requisitos señalados en la ley.
  • Gozar de buena reputación y no haber sido condenado(a) por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial.
  • Solicitud de inscripción (solicitarse a la Junta Distrital Ejecutiva correspondiente), se deberá entregar en original con firma autógrafa.
  • Declaración bajo protesta de decir verdad de no ser deudor alimentario (Anexo 111.1) o, en su caso, de ser deudor alimentario al corriente (Anexo 111.2) (solicitarse a la Junta Distrital Ejecutiva correspondiente), se deberá entregar en original con firma autógrafa.
  • En su caso, Declaratoria de autoadscripción a grupo en situación de discriminación, (solicitarse a la Junta Distrital Ejecutiva correspondiente), se deberá entregar en original con firma autógrafa.
  • Currículum, presentado mediante el formato institucional (solicitarse a la Junta Distrital Ejecutiva correspondiente), se deberá entregar en original con firma autógrafa.
  • Acta de nacimiento (original y copia)
  • Credencial para Votar vigente (original y copia)
  • Comprobante de domicilio oficial, en el que se haga constar la residencia en el estado de Nuevo León (original y copia)
  • En su caso, certificados, comprobantes con valor curricular, u otros documentos que acrediten que cuenta con los conocimientos para el desempeño adecuado de sus funciones, así como señalar las referencias completas de las publicaciones en las que haya participado (original y copia)
  • En su caso, constancia de haber participado como Consejero o Consejera Electoral en el Instituto Federal Electoral, o del Instituto Nacional Electoral, o del Organismo Público Local de la entidad, así como los procesos electorales y consejos correspondientes (original y copia)
  • Carta de exposición de motivos, que contenga un escrito de tres cuartillas como máximo, en las que exprese las razones por las que aspira a ser designado(a) Consejero(a) Electoral Suplente y exponga a su juicio cuál es el sentido de la participación de un consejero electoral en su consejo y cuáles serán las funciones que debe desempeñar y los logros que desea alcanzar (original con firma autógrafa)
  • Manifestación, en su caso, de los escritos de apoyo que presenta por parte de organizaciones diversas (original con firma autógrafa)
  • Revisar el contenido del curso de inducción para Consejeras y Consejeros Electorales de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral, y a su término, contestar el cuestionario sobre su contenido, dispuesto en la siguiente página:  https://youtu.be/rinFq-hxAyU.
  • Comprobante del curso de inducción generado al término del cuestionario. https://forms.office.com/r/p4bbCLt2VX(Original con firma autógrafa)

Datos Personales:

El tratamiento de los datos personales en el Instituto Nacional Electoral (INE), se realiza de conformidad con el Aviso de Privacidad Integral que se encuentra disponible en la página de internet: https://www.ine.mx/transparencia/listado-bases-datos-personales/.

Responsable: Instituto Nacional Electoral