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Inscripción de regularización a posgrado (Especialidad, Maestría, Doctorado) de alumnos de nacionalidad mexicana
Para la regularización por abandono de estudios deberá cumplir con los requisitos que se indican a continuación:
- Haber realizado la preinscripción en la facultad.
- Una vez validada su preinscripción en la facultad y autorizada por el Departamento Escolar y de Archivo, deberá ingresar en la página https://www.uanl.mx/enlinea, en el apartado de cuenta capturará su matrícula y contraseña, las cuales serán proporcionadas por su facultad.
- Al ingresar deberá imprimir su recibo de pago de cuotas escolares expedido por la Tesorería General de la UANL para el semestre a cursar y realizar el pago en la Institución bancaria autorizada, antes de la fecha de vencimiento.
- Una vez se vea reflejado en SIASE el pago y la validación del Kárdex, el Departamento Escolar y de Archivo realizará el proceso de inscripción sistematizada.
- Una vez inscrito ante el Departamento Escolar y de Archivo de la UANL, deberá acudir a la facultad para realizar la inscripción interna.
El Departamento Escolar y de Archivo de la Universidad Autónoma de Nuevo León se apega a los siguientes artículos de Reglamento para la admisión, permanencia y egreso de los alumnos de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
TÍTULO PRIMERO:
Del objeto del Reglamento y el de los estudios
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones generales
Artículo 5.- La Universidad se reserva el derecho de investigar, en cualquier momento, la autenticidad de los documentos presentados para efectos de inscripción, permanencia y egreso. La comprobación de la falsedad total o parcial en un documento, imputable o no al alumno, producirá la cancelación de la inscripción. La cancelación de la inscripción dejará sin efecto todos los actos derivados de la misma, sin que esto exima al alumno de cualquier otra responsabilidad legal en que pueda incurrir por otra disposición normativa. La comprobación de la falsedad total o parcial en un documento imputable al alumno producirá la expulsión definitiva de la Universidad.
TÍTULO SEGUNDO:
De la admisión y la permanencia
CAPÍTULO I
De la admisión
Artículo 9.- Para efectuar los trámites de inscripción definitiva sólo se aceptarán documentos originales, certificados acreditados, apostillados o legalizados según corresponda. En caso de que estén escritos en un idioma distinto al español, se deberá acompañar la traducción elaborada por un perito reconocido por la Universidad.
CAPÍTULO IV
De la Inscripción
Artículo 23.- Si al concluir el periodo escolar el alumno inscrito provisionalmente no ha entregado los documentos faltantes, estará impedido para ser promovido como alumno de reingreso, respetándose su situación académico-administrativa, reanudándose cuando haga entrega de la documentación pendiente y cumpla lo establecido en el proceso de regularización, siempre y cuando no haya violación de ciclos.
Artículo 25.- La inscripción, tanto provisional como definitiva, concede al alumno todos los derechos y las obligaciones que establece la legislación universitaria.
CAPÍTULO V
De la carga horaria, el plazo para cursar los estudios y la vigencia de los créditos académicos.
Artículo 39.- La vigencia de los créditos académicos del nivel medio superior, técnico superior universitario, profesional asociado o licenciatura será la que se especifique como duración máxima del programa educativo. En el posgrado será 6 (seis) años a partir del momento en que fueron acreditados.
CAPÍTULO VIII
De las bajas, cambios de programa educativo, estudios simultáneos y abandonos
Artículo 64.- Quien haya abandonado sus estudios durante un periodo escolar o más y desee continuarlos, siempre y cuando esté vigente el plazo máximo del plan de estudios en el que estuvo inscrito, deberá realizar el proceso de regularización en la Escuela o Facultad en las fechas señaladas en el Calendario Académico-Administrativo cumpliendo con los siguientes requisitos:
I. Cubrir los pagos que al efecto se señalen;
II. Adecuarse, en su caso, al plan de estudios vigente;
III. Cumplir con lo establecido en el Reglamento Interno de la Escuela o Facultad.
Artículo 65.- El alumno que, estando inscrito en forma provisional o definitiva, abandone sus estudios en su Escuela o Facultad, automáticamente agotará las oportunidades de evaluación del periodo escolar correspondiente, perdiendo así su carácter de alumno regular.
Para mayor información, comunicarse a:
División de Inscripciones y Credencialización
Horario: lunes a viernes de 08:00 a 14:00 horas
Teléfono: 81 8329-4000 ext. 1
Correo: inscripciones@uanl.mx
Ubicación: Planta baja, ala sur de la Torre de Rectoría, Ciudad Universitaria
Responsable: Dirección del Departamento de Escolar y de Archivo